Placas solares Tenerife

Si resides en Tenerife tienes una gran oportunidad para pasarte a la energía renovable y ahorrar hasta un 90% en la factura de la luz. 

Descubre todas las ventajas de las instalaciones fotovoltaicas en Tenerife

Si estás buscando reducir tu factura de energía eléctrica y contribuir con el cuidado del medio ambiente, la instalación de paneles solares en Tenerife es la solución perfecta. Ofrecemos soluciones de energía solar personalizadas para hogares y empresas en Tenerife, garantizando una instalación eficiente y efectiva para aprovechar al máximo la energía solar disponible en la isla. La energía solar es una fuente limpia y renovable que te permitirá ahorrar dinero a largo plazo, además de aumentar el valor de tu propiedad.

Contáctanos hoy mismo y comienza a disfrutar de los beneficios de la energía solar en Tenerife.

Instalación placas solares Canarias

Beneficios de la instalación de placas solares en Tenerife

Adaptamos la instalación según tus necesidades. Te acompañaremos durante  todo el proceso, resolveremos todas tus dudas y elegiremos la mejor opción para tu vivienda o empresa.
Placas solares Canarias

Las mejores garantías
para tu instalación de placas solares en Tenerife

Después de la instalación del sistema de autoconsumo en tu vivienda te asesoraremos en el mantenimiento de tus paneles solares para garantizar que amortizaras de manera óptima el rendimiento de tu instalación.

Calidad

Los paneles solares que instalaremos en tu vivienda son de gran calidad y su vida útil es superior a los 25 años.

Rapidez

Realizaremos la instalación en un plazo de 3 a 5 días. Es una instalación sencilla que no interferirá en tu vida cotidiana.

Todo incluido

Nuestras instalaciones son "llave en mano". Incluimos planificación, montaje, monitorización y tramitación de subvenciones.

Garantía

Ofrecemos una garantía de tres años y tienes la opción de contratar un servicio de mantenimiento adicional.

Bonificaciones y subvenciones

Además de contar con muchísimos beneficios tanto a nivel económico como ecológico, la instalación de placas solares en Tenerife ofrece beneficios tales como la posibilidad de subvenciones y bonificaciones dependiendo de la zona:  hasta un 50% en el IBI durante 25 años, hasta un 95% del ICIO y la rebaja de un 20% en el IRPF.

Bonificaciones en el IBI y el ICIO en Tenerife por municipios

Deducción de un 30% en el IBI durante 5 años para viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del sol para autoconsumo.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente
  • Que no hayan transcurrido 3 años desde la instalación
  • Que las edificaciones objeto de la misma se encuentran adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente
  • No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) del 50%

Requisito:

  • Que se trate de viviendas unifamiliares en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) del 20 % de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente
  • A los efectos de la liquidación definitiva del impuesto, antes de expedirse la primera ocupación o cédula de habitabilidad será requisito indispensable aportar certificado expedido por instalador autorizado acreditativo de la instalación y su funcionamiento

Deducción en el IBI, durante 10 años, del 50 % en los inmuebles cuyo uso catastral sea residencial y del 25 % en los inmuebles con usos industriales o comerciales.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente
  • Que dichas instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía de la vivienda
  • En el caso de instalaciones eléctricas de autoconsumo, estas están contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica con energía solar fotovoltaica y tengan una potencia de energía instalada superior o igual al 30 % de la potencia de energía eléctrica contratada por el inmueble que esté alimentada por esta instalación. En el caso de que la instalación de autoconsumo alimente a varios inmuebles se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de estos. 
  • La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de presidente o administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por cualquier medio válido en derecho.

Deducción de un 40% en el IBI durante 5 años para viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente
  • Que el interesado se encuentre al corriente de pago de cualquier exacción municipal que haya sido remitida al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife y cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido.
  • No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica

Deducción de un 25% en el IBI durante 5 años para viviendas de uso residencial que constituyan la vivienda habitual del solicitante.

Requisitos:

  • Hallarse al corriente en el pago del IBI sobre el bien en que recae la misma
  • Se perderá automáticamente la condición de beneficiario de la bonificación, en el momento en que se inicie el periodo ejecutivo de recibos en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre el bien que es objeto de bonificación, y con efectos para el siguiente periodo impositivo, sin que se pueda volver a conceder, aunque desaparezcan los motivos que originaron su pérdida

Deducción de un 50% en el IBI durante un máximo de 25 años para viviendas cuyo uso catastral sea residencial en más de un 50%.

Requisito:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente

Deducción de un 25% en el IBI durante un máximo de 10 años para viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias
  • No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica
  • Se podrán solicitar hasta el día 30 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que debe tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo. Cuando para un mismo ejercicio, sujeto pasivo o inmueble, concurran los requisitos para el disfrute de varias bonificaciones, se aplicará la de mayor cuantía.

Deducción del 50% de la cuota del IBI durante un plazo de 5 años, no pudiendo exceder la cantidad bonificada en la cuota la cifra de 500 euros en el recibo anual.

Requisitos:

– No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica

– Que dichas instalaciones eléctricas de autoconsumo, estén contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica con energía solar fotovoltaica y tengan una potencia de energía solar instalada superior o igual al 50% de la potencia total contratada.

 

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de hasta el 90 % de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente
  • Las bonificaciones no serán automáticas, debiendo el interesado presentar la debida solicitud alegando las circunstancias que concurran en cada caso, siendo la Junta de Gobierno Local la que, previo estudio del supuesto, concrete mediante acuerdo la cuantía de la bonificación y las condiciones que el sujeto pasivo deberá cumplir para gozar de dicha reducción en la cuota

Deducción de un 30% en el IBI, durante un máximo de 20 años, para viviendas en las que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico para el autoconsumo de la energía proveniente del sol.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente
  • Que dichas instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía de la vivienda
  • No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica

 

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en un 90 % de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente
  • Se concederán las bonificaciones previa solicitud por escrito del sujeto pasivo en la que se especifiquen y justifiquen las circunstancias por las que se solicita su aplicación, presentada, en todo caso, con anterioridad a la adquisición de firmeza de la liquidación que corresponda.

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en un 5 % de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente
  • Esta bonificación se elevará hasta el 95 % en el caso de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricas-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en un 95 % de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente. Asimismo, la aplicación efectiva de la bonificación deberá ser objeto de previo desarrollo reglamentario.
  • Las bonificaciones se concederán previa solicitud expresa del obligado tributario, aportando los documentos que justifiquen dichas circunstancias con anterioridad a la adquisición de firmeza de la liquidación que corresponda.

Deducción de un 50% en el IBI, durante un máximo de 5 años, para viviendas en las que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico para el autoconsumo de la energía proveniente del sol.

Requisitos:

    • No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica
    • La bonificación se concederá a instancia de los interesados y se otorgará siempre que se encuentre al corriente de los pagos a la Hacienda municipal y se domicilien los pagos del impuesto en una entidad financiera

Deducción de un 50% en el IBI, durante un máximo de 5 años, para viviendas en las que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico para el autoconsumo de la energía proveniente del sol.

Requisitos:

  • No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica
  • Instalación de colectores homologados por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias
  • Se concederá a instancia de los interesados y se otorgará siempre que se domicilien los pagos del impuesto en una entidad financiera.

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en un 30 % de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.

Requisitos:

    • Instalación de colectores homologados por la administración competente
    • A los efectos de la liquidación definitiva del impuesto, antes de expedirse la primera ocupación o cédula de habitabilidad será requisito indispensable aportar certificado expedido por instalador autorizado acreditativo de la instalación y su funcionamiento

     

Deducción de un 50% en el IBI, durante un máximo de 5 años, para viviendas en las que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico para el autoconsumo de la energía proveniente del sol.

Requisitos:

  • No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica
  • Instalación de colectores homologados por la administración competente
  • Que dichas instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía de la vivienda

 

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en un 90 % de la partida de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en construcciones de inmuebles de nueva planta, así como las intervenciones en inmuebles existentes, cuyo uso esté destinado a residencial, industrial y comercial. Es importante destacar que, en el caso de que las instalaciones de aprovechamiento térmico estén destinadas, total o parcialmente, a explotación económica no será de aplicación esta bonificación.

Requisito:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente

Deducción de un 50% en el IBI, durante un máximo de 5 años, para viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Requisitos:

  • No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica
  • Instalación de colectores homologados por la administración competente
  • Que dichas instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía de la vivienda

 

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en un 95 % de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Requisitos:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en un 50 % de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Requisito:

  • Instalación de colectores homologados por la administración competente

Deducción del 50% de la cuota del IBI para bienes inmuebles de usos residencial y del 25% de la cuota del impuesto para bienes inmuebles de uso agrario, industrial o comercial. Durante un plazo de 5 años, no pudiendo exceder la cuantía total de la bonificación en este periodo, el 50% del coste de la instalación.

Requisitos:

– No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica

– Que dichas instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía de la vivienda

Deducción de un 30% en el IBI, durante un máximo de 4 años, para viviendas en las que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento o eléctrico proveniente del sol para autoconsumo.

Requisito:

  • Instalación de colectores homologados por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias

 

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en un 30 % de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Requisitos:

    • Esta bonificación deberá solicitarse por el sujeto pasivo conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto. 
  • A los efectos de la liquidación definitiva de este impuesto, deberá aportarse certificado expedido por instalador autorizado acreditativo de la instalación y puesta en funcionamiento.
  • No procederá la bonificación en el caso de que la instalación sea obligatoria en virtud de la normativa específica

Además te ayudamos a solicitar:

01.

Ayudas Next Generation

Procedentes de Fondos Europeos para impulsar las actividades que impulsen la mejora económica en Canarias: pueden ser solicitadas hasta el 31 de diciembre de 2023.

02.

deducciones IRPF

Deducción de hasta un 20% en la Declaración de la Renta en concepto de inversión en instalaciones fotovoltaicas.

03.

Ayudas autonómicas

Puedes obtener subvenciones de hasta el 25% sobre el coste total de la instalación fotovoltaica.

¿Empresa o Vivienda?

Tanto si eres una empresa que desea optimizar la eficiencia energética de tu negocio como un particular que busca ahorrar en la factura de la luz.

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Nuestros proyectos

Échale un ojo a nuestros proyectos para ver las últimas instalaciones fotovoltaicas que hemos llevado a cabo en Tenerife, así como en Gran Canaria, Lanzarote y cualquiera de las islas donde puedas requerir una instalación fotovoltaica.

Te acompañamos en todo el proceso

01.

Estudio preliminar

El estudio incluye el periodo de amortización y la viabilidad técnica

02.

Obtención presupuesto

El estudio preliminar irá acompañado de un presupuesto sin ningún compromiso

03.

Proceso de instalación

Se redacta la memoria del proyecto, se lanza el pedido a fábrica y se realiza la instalación. Todo bajo supervisión técnica.

04.

Legalización y ayudas

Nos encargamos de tramitar licencias, subvenciones y ayudas

Preguntas frecuentes

Encuentra respuesta a algunas de las preguntas que más frecuentes de nuestros clientes. Puedes leer más aquí

¡Desde luego! amortizarás la instalación en pocos años y rebajarás considerablemente y de manera permanente  el coste de tu factura de la luz.

Aquí puedes informarte sobre algunas de las ayudas y bonificaciones que puedes obtener. Si te queda alguna duda, consúltanos sin compromiso, te asesoraremos directamente.

Realizamos instalaciones de paneles solares en todas las Islas Canarias y nos desplazamos allí donde nos necesites con un plan previo de instalación gracias al estudio personalizado que realizamos para cada cliente.

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